Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141027-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

180
Ejecución 353 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 353 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Moreno Ruiz, frente a “Acristalamiento MN, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Fernando Moreno Ruiz, frente a la demandada “Acristalamiento MN, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 13.095,85 más 1.309,58 euros de intereses de mora y 1.440,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851-0000-64-0353-14.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0353-14, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2851/0000/64/0353/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acristalamiento MN, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.771/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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