Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141027-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

186
Despido 144 de 2014

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 144 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Moreno López, contra la empresa “Indaba Business, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grejosoil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 476 de 2014

En Cuenca, a 2 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social de Cuenca, los autos de procedimiento de despido y cantidad con el número 144 de 2013, a instancias de don Miguel Moreno López, asistido por el letrado don Javier Cabero Diéguez, contra las empresas “Indaba Business, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grejosoil, Sociedad Limitada”, que no han comparecido:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Moreno López, asistido por el letrado don Javier Cabero Diéguez, contra las empresas “Indaba Business, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grejosoil, Sociedad Limitada”, que no han comparecido, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la primera empresa a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido, 3 de enero de 2014, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 40,01 euros diarios, o el abono de una indemnización por importe de 880,22 euros, empresa a la que también debo condenar y condeno a abonar al demandante la cantidad de 3.166,71 euros en concepto de salarios adeudados, con los intereses establecidos en el fundamento sexto y absolución de la empresa codemandada, “Grejosoil, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo social), debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.

Previniendo a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 1 abierta en la entidad “Banco Santander” de esta ciudad con la identificación “Recursos de suplicación” y número 0049-3569-92-0005001274, IBAN ES55-0049-3569-9200-000500-1274, concepto número 1619000069014414, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria, con identificación “Depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social de Cuenca y su partido judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Indaba Business, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grejosoil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el los boletines oficiales de las provincias de Cuenca, Toledo y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 2 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.803/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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