Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141027-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

167
Procedimiento 603 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 603 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Alona Miranda Leomo, frente a “Espacio 188, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Alona Miranda Leomo contra “Espacio 188, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado y resolución del contrato de trabajo en esta fecha, debo condenar a la mercantil demandada a que satisfaga a la actora 783,53 euros por el concepto de indemnización extintiva calculada a fecha de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1, letra b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

Y también debo estimar parcialmente la reclamación de cantidad acumulada condenando a la demandada a abonar el importe de 195,86 euros por los conceptos que se hacen constar en el fundamento de derecho cuarto (plus de transporte y vacaciones devengadas y no disfrutadas ni satisfechas).

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2807-0000-60 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en calle de Princesa, número 3, primera planta, de esta capital. Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta 2807-0000-34 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Si el recurso lo interpusiere cualquiera de las codemandadas estará sujeto al devengo de tasa judicial, de acuerdo con su normativa específica.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Espacio 188, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.757/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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