Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141025-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

66
Seguridad Social 975 de 2013

EDICTO

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 975 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Benedicto Fernández Sánchez, “Eurofibra Telecom, Sociedad Limitada”, y “Elecnor, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Benedicto Fernández Sánchez, “Eurofibra Telecom, Sociedad Limitada”, y “Elecnor, Sociedad Anónima”, y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias, de fechas 27 de agosto y 4 de junio de 2013.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361/0000/65/0975/13, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta bancaria número 3361/0000/65/ 0975/13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eurofibra Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.800/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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