Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141025-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

65
Ejecución 136.1 de 2014

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136.1 de 2014, a instancias de la parte actora doña Elizabeth Jiménez Fajardo, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada” (“Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), sobre ejecución, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de septiembre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de doña Elizabeth Jiménez Fajardo, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada” (“Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”).

2. El principal de la ejecución es por 1.155 euros, más la cantidad de 231 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.386 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955/0000/64/0136/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.155 euros en concepto de principal, más la de 231 euros calculados para intereses y gastos, y dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada “Terral Wind, Sociedad Limitada” (“Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”).

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Para la admisión del “Recurso”, deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955/0000/64/0136/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30 Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Revisión”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Terral Wind, Sociedad Limitada” (“Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.659/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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