Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141025-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

43
Procedimiento 474 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 474 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Bejarano Ruiz, frente a “Adecco TT, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Vircar Pastelerías, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 253 de 2014

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, don Fernando Fernández Olmedo, los presentes autos número 474 de 2012, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Bejarano Ruiz, contra “Vircar Pastelerías, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Adecco TT, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Bejarano Ruiz, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Adecco TT, Sociedad Anónima”, “Vircar Pastelerías, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/0000/62/0474/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vircar Pastelerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.980/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141025-43