Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141024-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

94
Procedimiento ordinario 273 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 273 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2013

En Majadahonda, a 16 de septiembre de 2013.—Visto por mí, don Gerardo Calvo Tello, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda los presentes autos de juicio ordinario número 273 de 2009, sobre reclamación de cantidad, promovido a instancias de “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, representada por la procuradora señora Casas, contra “Karlam Confort, Sociedad Limitada” y don Ángel Luis Martín Lodeiro, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesto por “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, representada por la procuradora señora Casas, contra “Karlam Confort, Sociedad Limitada” y don Ángel Luis Martín Lodeiro, en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada a:

A. El abono de la suma de 11.126,89 euros.

B. Los intereses de mora pactados, sin perjuicio del carácter abusivo de la correspondiente cláusula, a comprobar en el procedimiento de ejecución, en su caso.

C. La devolución del bien arrendado (“Citroen” Xsara Picasso HDI 92 SX, matrícula 1039FPZ).

Las costas serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (Banco Español de Crédito), con el número 2880 0000 00 0273 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocidos el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Karlam Confort, Sociedad Limitada” y don Ángel Luis Martín Lodeiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Majadahonda, a 15 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.044/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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