Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141024-35

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

35
Acuerdo que modifica la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo 9 de octubre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir a la Dirección General de Seguridad la competencia de organizar y dirigir el Cuerpo de Policía Municipal hasta ahora residenciada en el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, pasando a depender de dicho órgano directivo la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Municipal.

De igual modo se abordan ciertas modificaciones en las competencias referidas a la seguridad privada y la seguridad de edificios municipales, hasta ahora dependientes de la Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias, que de igual modo se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, que ahora pasa a denominarse Dirección General de la Policía Municipal.

Además, en virtud del acuerdo 30 de julio de 2014, se atribuyeron al titular del Área de Gobierno determinadas competencias en materia de selección de personal. No obstante, se estima que los procesos selectivos ya iniciados deben resolverse por el órgano que los estuviera tramitando antes de la aprobación de dicho acuerdo, por lo que se realiza la oportuna precisión en la disposición transitoria primera.

Finalmente, el artículo 9.1.p), relativo a las competencias de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, aludía a la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, que ha sido derogada por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, por lo que se modifica dicho artículo para adaptarlo a la nueva regulación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de octubre de 2014,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Seguridad y Emergencias.

1.2.1. Dirección General de la Policía Municipal.

1.2.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1.3. Coordinador General de Control de Actividades Económicas, Sanidad y Consumo.

1.3.1. Instituto Municipal de Consumo.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

1.3.3. Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.3.4. “Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima”.

Dos.—En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias”, se suprimen los puntos 2.7 y 2.8 del apartado 2 y se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

4.1.1. Servicio de Gestión Económica.

4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.3. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

4.1.3.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3.2. Departamento de Régimen Interior.

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

4.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica.

4.2.1.1. Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas.

4.2.1.2. Departamento de Relaciones Institucionales.

4.3. Subdirección General de Formación y Seguridad.

4.3.1. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

4.3.1.1. Departamento de Formación Transversal y Coordinación Académica.

4.3.1.2. Departamento de Logística y Servicios.

4.3.1.3. Departamento Jurídico Presupuestario.

4.3.1.4. Departamento de Calidad y Organización.

4.3.1.5. Departamento de Estudios y Análisis”.

Tres.—En el artículo 7, relativo a “El Coordinador General de Seguridad y Emergencias”, se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) La dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos a su cargo bajo la inmediata supervisión del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias”.

“2. La Coordinación General de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. División de Relaciones Internacionales, con rango de Inspección.

2.2. Gestor de Información de Mando Único, con rango de Subinspección.

2.3. Área de Comunicación y Protocolo, con rango de Subinspección”.

Cuatro.—El artículo 8, relativo a la “Dirección General de Seguridad”, pasa a denominarse “Dirección General de la Policía Municipal”, y queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 8. Dirección General de la Policía Municipal.

1. A la Dirección General de la Policía Municipal le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Cuerpo de Policía Municipal:

a) Organizar y dirigir el Cuerpo de Policía Municipal.

1.2. Estrategia, evaluación y calidad:

a) Dirigir los proyectos orientados a desarrollar e implantar sistemas de dirección por objetivos que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, a través de la medición de los indicadores definidos.

b) Definir y coordinar los sistemas de gestión orientados a la mejora continua de los procesos y los servicios prestados a los ciudadanos.

c) De conformidad con lo establecido en el Plan de Calidad del Ayuntamiento de Madrid, marco común de referencia para las acciones de mejora de los servicios municipales, definir y coordinar los sistemas de comunicación interna que permitan difundir las acciones y proyectos desarrollados en el marco de sus competencias.

1.3. Recursos Humanos:

a) Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera que usen armas.

b) Convocar y resolver los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal que use armas, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la de separación del servicio.

d) Ejecutar las sentencias relativas a los funcionarios que usen armas.

e) Proponer las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

f) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las competencias atribuidas en estas materias al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y de las instrucciones que se dicten en su desarrollo.

g) Elaboración de proyectos curriculares y programas académicos de los distintos cursos que se imparten para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Policía Municipal.

h) La gestión de la salud laboral tanto física como psicológica del personal del Cuerpo de Policía Municipal y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de la mejora de la prevención de riesgos laborales, dentro del marco de las directrices y criterios de actuación que establezca el Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.4. Gestión económico-administrativa:

a) La gestión, a través de la habilitación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

b) La atención de las necesidades de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

c) Ejercer las competencias relativas a la expedición, control y retirada de las tarjetas de armas contempladas en el artículo 105 del Reglamento de Armas, así como la potestad sancionadora prevista en dicha norma, en los casos en que esté atribuida a los municipios.

1.5. Informática, comunicaciones y nuevas tecnologías:

a) Dirigir y organizar la adquisición, mejora y actualización de los sistemas informáticos y de comunicaciones que se impute a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento de Madrid.

b) Asesoramiento técnico para la tramitación de expedientes y verificación del control de calidad de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad interior de los edificios municipales tales como controles de acceso, sistemas de CCTV y videograbación, así como de los sistemas de alarma y sistemas anti intrusión.

c) Planificar, dirigir y mantener los sistemas técnicos de seguridad que componen el dispositivo de Seguridad interior del Palacio Cibeles.

d) Gestionar desde la implantación hasta el mantenimiento y explotación, los sistemas de CCTV de seguridad en vía pública así como la centralización de los sistemas de CCTV procedentes de otros servicios municipales.

e) Asumir la responsabilidad de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal en materia de seguridad, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal así como establecer y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad física necesarias para la adecuación a la normativa de protección de datos.

f) Gestionar y controlar la acreditación Corporativa municipal en lo referente a la tarjeta corporativa municipal y acreditación en controles de acceso y vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en materia de personal.

1.6. Vigilancia de edificios municipales:

a) Ejercer las competencias previstas en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 95 y siguientes.

b) Asesorar en la elaboración de informes técnicos en la tramitación de los expedientes de contratación de servicios de vigilancia privada así como verificar el control de calidad de los servicios prestados por dichas empresas.

c) Asesorar sobre las medidas organizativas de seguridad interior de los edificios municipales referida a controles de acceso y vigilancia interior.

d) Planificar y dirigir los medios humanos y la operación de los sistemas técnicos de seguridad privada que componen el dispositivo de seguridad interior del Palacio de Cibeles.

2. La Dirección General de la Policía Municipal se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Jefatura de Policía Municipal.

2.1.1. Inspección Central Operativa.

2.1.1.1. Subinspección de Policía Judicial.

2.1.1.2. Subinspección de Seguridad Ciudadana.

2.1.2. Inspección Territorial.

2.1.2.1. Subinspección Casco Histórico.

2.1.2.2. Subinspección Noroeste.

2.1.2.3. Subinspección Noreste.

2.1.2.4. Subinspección Suroeste.

2.1.2.5. Subinspección Sureste.

2.1.3. Compañía de Tráfico y Seguridad Vial, con rango de Subinspección.

2.1.4. Secretaría General, con rango de Subinspección.

2.2. Consejo Asesor de la Policía Municipal, con rango de Inspección.

2.3. Gabinete Técnico, con rango de Inspección.

2.4. División de Seguridad Patrimonial, con rango de Inspección.

2.4.1. Departamento de Seguridad Privada.

2.5. Servicio de Calidad y Evaluación.

2.5.1. Departamento de Calidad.

2.6. Subdirección General de Recursos Humanos.

2.6.1. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

2.6.1.1. Departamento de Gestión de Personal.

2.6.2. Servicio de Régimen Jurídico y Disciplinario de Personal.

2.6.2.1. Departamento de Régimen Jurídico de Personal.

2.6.2.2. Departamento de Gestión Disciplinaria.

2.6.3. División de Asuntos Internos, con rango de Inspección.

2.6.4. Departamento de Salud Laboral.

2.6.5. Escuela de la Policía Municipal, con rango de Subinspección.

2.7. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.7.1. Departamento de Inmuebles e Instalaciones.

2.7.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.7.3. Departamento de Equipamiento y Prevención.

2.8. Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2.8.1. Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad.

2.8.1.1. Departamento de Videovigilancia y Comunicaciones.

2.8.1.2. Departamento de Electrónica y Proyectos.

2.8.2. Servicio de Sistemas de Información.

2.8.2.1. Departamento de Informática.

2.8.2.2. Departamento de Gestión TIC y Normativa.”

Cinco.—En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se modifica la letra p) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“p) La emisión del informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de febrero de 2014 y la elaboración de los protocolos técnicos en materia de prevención de incendios”.

Seis.—Se suprime la disposición adicional quinta, relativa a la “Gestión de la salud laboral del personal del Cuerpo de Policía Municipal”.

Siete.—La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, con excepción de los procesos de selección de personal del Cuerpo de Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil iniciados con anterioridad al 30 de julio de 2014, que se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resultaran competentes en esa fecha”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g) del acuerdo de la Junta de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 por el que se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 9 de octubre de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/30.884/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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