Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-7

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 3017/2014, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales.

La Orden 3369/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte establece las bases reguladoras de ayudas a Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales.

La Orden 1751/2014, de 27 de mayo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte aprueba la lista definitiva de presolicitudes seleccionadas y no seleccionadas en relación con la convocatoria de ayudas a Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 3369/2013.

Concluido el proceso de evaluación científico-técnica de las presolicitudes y selección de solicitudes definitivas, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 21 y 22 de la Orden 3369/2013, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 16 de julio de 2014.

Vista la memoria explicativa de la Directora General de Universidades e Investigación.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías 2013, regulada por Orden 3369/2013, de 18 de octubre, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Orden y la configuración de grupos de investigación y laboratorios participantes relacionados en el Anexo II.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 7.548.000 euros, que se imputará a la partida 78200 del programa 519 del vigente presupuesto de gastos; 9.881.258 euros, con cargo al presupuesto del año 2015; 9.881.258 euros, con cargo al presupuesto del año 2016, y 8.689.484 euros, con cargo al presupuesto del año 2017.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el coordinador de cada programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, y, a través de ella, a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11.1 y 24.1 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre.

La entidad beneficiaria principal de cada programa estará obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio, que en todo caso estará firmado antes del libramiento de los fondos correspondientes a la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el Comité de Gestión del programa correspondiente.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, los programas tendrán una duración de dos años prorrogables por otros dos. Se realizará un seguimiento científico-técnico a los dieciocho meses y un seguimiento económico-administrativo referido al primer año de vigencia del programa cuyo resultado podrá dar lugar a minoraciones del presupuesto de la tercera y cuarta anualidad y/o a la no continuidad durante el tercer y cuarto año.

La fecha de inicio de la ejecución de los programas será el día 1 de octubre de 2014.

Quinto

La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa en el primer período, con destino a los grupos beneficiarios y laboratorios, en su caso, será acordada por el correspondiente Comité de Gestión en su primera reunión, y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación (en adelante, DGUI) para la formalización de la resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario y laboratorio. Dicha resolución será la base para que los organismos beneficiarios principales efectúen los correspondientes pagos al resto de organismos beneficiarios de cada programa.

Asimismo, dicho Comité de Gestión deberá realizar, al menos, una reunión presencial anual, para la discusión y justificación de la actividad realizada y reasignación presupuestaria entre los diferentes grupos de investigación y laboratorios, si procede. En todo caso, finalizado el primer período y determinada por la DGUI la continuidad del programa, el Comité de Gestión acordará la distribución del presupuesto para grupos y laboratorios, correspondiente al segundo período.

El investigador coordinador de cada programa seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación vendrá obligado a remitir por medios electrónicos a la DGUI las actas firmadas de las reuniones que celebre el Comité de Gestión.

Sexto

Según lo establecido en los artículos 11 y 24 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad, los convenios de colaboración contemplados en el artículo 3 de esta Orden, en tanto no vulneren lo indicado en la Orden 3369/2013, la presente Orden y, en su caso, las directrices de la DGUI.

Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa.

Asimismo, deben comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del programa quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al Comité de Gestión del programa, para su posterior traslado a la DGUI.

Las entidades beneficiarias, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria, la normativa de fondos estructurales para el período 2014-2020 y demás normativa aplicable. Con anterioridad al inicio de los programas, la DGUI dictará las instrucciones generales de ejecución que, entre otras, concretarán los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre fondos estructurales.

Las ayudas concedidas por cada uno de los bloques: Gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación del programa y gastos relacionados con la actividad de los laboratorios se ejecutarán y justificarán de forma separada.

Octavo

La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del Comité de Gestión del programa de investigación correspondiente. La contratación de los técnicos de laboratorio deberá contar con la aprobación del Subcomité de Infraestructuras, que remitirá su propuesta al Comité de Gestión para que recoja la propuesta en el acta correspondiente.

Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de investigación para la contratación de personal investigador de apoyo, investigadores posdoctorales, técnico de gestión de la investigación, así como la contratación de técnicos de laboratorio deberán hacerse públicas a través del portal de empleo del Sistema Madrimasd (en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp), así como en cualquier otro medio que se estime conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la DGUI, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en la normativa sobre fondos estructurales de la Unión Europea.

La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá de la autorización previa del candidato por parte de la DGUI. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la DGUI la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la DGUI, incluyendo la causa de dicha extinción.

Asimismo, la DGUI podrá determinar la no continuidad durante los dos últimos años de los técnicos de gestión en función del resultado del seguimiento contemplado en los artículos cuarto y noveno.

Noveno

Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la DGUI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente a los dieciocho primeros meses y el seguimiento económico del primer año de ejecución será determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de los dos últimos años.

Adicionalmente, se podrá realizar un seguimiento económico parcial de cada anualidad de gasto y sujeto a los ajustes finales que procedan, con la extensión que determine la DGUI.

Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Décimo

El gasto subvencionado con esta convocatoria se cofinanciará dentro de los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, de Fondo Social Europeo (FSE), Objetivo temático 10: “Invertir en educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente”, prioridad de inversión 10.2 y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Objetivo temático 1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, prioridad de inversión 1A, dentro del período de programación 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, en ambos casos. Cuando corresponda a la contratación de personal investigador, con el Fondo Social Europeo y, cuando se refiera a inversión en infraestructura para investigación y equipamiento científico-tecnológico, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Por lo que al FSE se refiere, se cofinanciará la incorporación de personal investigador en sus distintas etapas formativas, así como técnicos de laboratorio y técnicos de gestión de los proyectos de investigación.

En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta, además de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el punto 11 del artículo 65, del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

Undécimo

Los programas receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la DGUI, cuando así les sea requerido, y colaborar para su difusión y puesta en valor con el Sistema Madrimasd.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



























(03/31.908/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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