Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

249
Procedimiento 1.025 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1.025 de 2012, a instancias de don Manuel Tovar Alcázar, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y otros, en el que con fecha 18 de junio de 2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndoles a los ejecutados que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la Circular 6/2012 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por don Manuel Tovar Alcázar, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y la desestimo frente a las codemandadas “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Caixabank, Sociedad Anónima”.

2. Condeno a la demandada “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, a que pague al demandante don Manuel Tovar Alcázar la cantidad total de 3.761,40 euros por los conceptos y períodos ya indicados.

3. Condeno también a la demandada “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, a que pague al demandante don Manuel Tovar Alcázar:

a) Respecto de los conceptos salariales, los intereses de la cantidad adeudada al tipo del 10 por 100 anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada.

b) Respecto de los conceptos extrasalariales el interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada.

c) El interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Absuelvo a las codemandadas “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” (COS), “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima” (CASESA), y “Caixabank, Sociedad Anónima”, por falta de legitimación pasiva.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que caso de no efectuarlos se declarará la inadmisión del recurso.

Si recurren las demandadas absueltas deberán efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, con apercibimiento de que caso de no efectuarlo se declarará la inadmisión del recurso.

A todo escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello. En caso de que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el secretario judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada, y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las demás resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.553/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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