Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

225
Procedimiento ordinario 751 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 751 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grzegorz Zawada y don Oleh Stavnychyy, frente a “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Insifal, Sociedad Limitada”, y “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre procedimento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, consistente en los siguientes términos:

«Que con estimación de la demanda de despido presentada por don Grzegorz Zawada y don Oleh Stavnychyy, contra “Insifal, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a pagar a don Oleh Stavnychyy 2.346,44 euros en concepto de principal, más 234,64 euros de interés por mora, y a don Grzegorz Zawada la cantidad de 3.392,60 euros de principal, más 339,26 euros de interés por mora. Y con estimación de la demanda presenta contra “Insifal, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a abonar solidariamente a don Grzegorz Zawada 135,84 euros y a don Oleh Stavnychyy 1.182 euros, condenando, asimismo, a “Insifal, Sociedad Limitada”, a abonar a don Grzegorz Zawada 13,58 euros de interés por mora y a don Oleh Stavnychyy 118,20 euros. Debo absolver y absuelvo a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, de las peticiones deducidas en su contra.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.560/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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