Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

224
Procedimiento 173 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 173 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Romero Osuna, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Impulsa Gestión Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de agosto de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 30 de julio de 2014, consistente en los siguientes términos:

«Que con estimación de la demanda de despido presentada por doña Cristina Romero Osuna, contra “Impulsa Gestión Integral, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la empresa a optar en cinco días entre indemnizar a la actora con 138,72 euros o readmitirla en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 23,12 euros al día. Y con estimación de la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 796,97 euros por los conceptos de la demanda y 79,70 euros de interés por mora.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Impulsa Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.438/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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