Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

215
Procedimiento ordinario 1.386 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.386 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Villena Campos, frente a don Rafael de Castro Pino, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 335 de 2014

En Madrid, a 16 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 1.386 de 2013, sobre reclamación de cantidad, promovidos por doña Marina Villena Campos, con documento nacional de identidad número 51358624-S. y asistida por la letrada doña Josefa Muñoz Sánchez, contra la empresa “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid, calle Hermenegildo Bielsa, número 19, bajo.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Marina Villena Campos, contra la empresa “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, se condena a esta a abonar a aquella la cantidad neta de 2.416,62 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por este pronunciamiento.

Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.531/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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