Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

203
Procedimiento ordinario 826 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 826 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Hererro Bernabéu, frente a “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 307 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Beatriz Hererro Bernabéu, con documento nacional de identidad número 9045931-P, defendida por la letrada doña María Noemia Gomes Sousa, y de la otra, y como demandados, “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Beatriz Hererro Bernabéu, contra “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 1.610,70 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 210,48 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 10 de septiembre de 2014 por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.526/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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