Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

175
Procedimiento ordinario 986 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marcelina Matías Matías, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Eulen, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Soldene, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 350 de 2014

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—Vitos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 986 de 2012, seguidos a instancias de doña Marcelina Matías Matías, asistida por el letrado don Lucas García Igea, contra “Soldene, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Cristina Rodríguez Rego; “Eulen, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Fermín Magan García, y Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marcelina Matías Matías, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Eulen, Sociedad Anónima”, “Soldene, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Marcelina Matías Matías la cantidad de 1.260,46 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver a las empresas “Soldene, Sociedad Anónima”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, de los pedimentos formulados en su contra.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.481/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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