Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

164
Ejecución 35 de 1999

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 35 de 1999 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Moreno Prieto, don Carlos Seguido Ortega, don Joaquín Buiza Carrera y don Luis Santacruz Alonso, frente a doña Elisa Bueno Saiz, “Empresa de Montajes e Infraestructuras”, don Manuel Bartolomé Bueno Camino y don Miguel Ángel Bueno Saiz, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 1 de octubre de 2014.

Por recibido en fecha 29 de septiembre de 2014 escrito por parte del Fondo de Garantía Salarial, únase a las presentes actuaciones, y visto su contenido ofíciese nuevamente al Fondo de Garantía Salarial para que manifieste si los ejecutantes se han recibido algún tipo de pago por parte del citado organismo dimanante de los autos número 117 de 1999 seguidos ante el Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Asimismo, por recibido en fecha 15 de abril de 2014 escrito presentado por la representación letrada de la parte ejecutante, únase a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte contraria a los efectos legales oportunos.

Asimismo, por recibido en fecha 16 de abril de 2014 escrito presentado por la representación letrada del codemandado don Manuel Bartolomé Bueno Camino, únase a las presentes actuaciones, con entrega de copia a la parte contraria a los efectos legales oportunos.

Y visto el estado de las presentes actuaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial a una comparecencia incidental en la cual podrán alegar y probar en cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 3 de febrero de 2015, a las once horas, que tendrá lugar, ante mí, el secretario judicial, en la Secretaría de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en dicho acto requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, ofíciese al Juzgado de lo social número 21 de Madrid con el fin de que en el plazo más breve posible se remita a este Juzgado copia testimoniada de las actuaciones seguidas en el citado Juzgado con el número de autos 757 de 1994.

Asimismo, ofíciese al Juzgado de lo social número 1 de Madrid con el fin de que en el plazo más breve posible se remita a este Juzgado copia testimoniada de las actuaciones seguidas en el citado Juzgado con el número de autos 117 de 1999.

Asimismo, no ha lugar al levantamiento de los embargos acordados en las presentes actuaciones a la espera del resultado de la cuestión incidental planteada, quedando consignada en la cuenta de este Juzgado las cantidades obtenidas hasta la fecha y aquellas que pudieran obtenerse.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Empresa de Montajes e Infraestructuras”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.615/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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