Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

135
Procedimiento 1.119 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.119 de 2010, seguido a instancias de don Ángel Luis Fuentes y doña María Teresa Piñero Díaz, frente a don Gregorio Ayuso Morato y doña Paulina González Díaz, se ha dictado sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Luis Fuentes y doña María Teresa Piñero Díaz, contra don Gregorio Ayuso Morato y doña Paulina González Díaz, con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a los demandados a ejecutar los trabajos necesarios para reparar la jardinera de obra existente en su propiedad y que se apoya por sus lados en la pared que separa su vivienda y la de los actores, así como a ejecutar los trabajos necesarios de reparación en la proporción que le corresponde en la pared medianera de su vivienda y reparar los daños ocasionados en la vivienda de los actores que constan en el informe pericial obrante en las actuaciones.

2. Subsidiariamente, y para el caso de que no se cumpla con lo establecido, los demandados deberán indemnizar a los actores en la cantidad de 1.092,19 euros por los daños producidos en su vivienda y en la cantidad de 770 euros por coste de reparación de los daños causados, cantidades a las que habrá de aplicarse el impuesto legal correspondiente.

3. Condeno a los demandados a pagar a los actores, sobre el principal antes dicho, el interés legal devengado desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago o consignación.

4. No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por testimonio a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados don Gregorio Ayuso Morato y doña Paulina González Díaz en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Arganda del Rey, a 4 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.118/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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