Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

131
Juicio de faltas 700 de 2014

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 700 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 700 de 2014, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Santiago Nebot Hernández; como perjudicada, “C&A”, y como denunciadas, doña Ernestina Pavel y doña Ionica Georgiana.

Que debo condenar y condeno a doña Ionica Georgiana y a doña Ernestina Pavel, como autoras responsables de una falta de hurto, a la pena de 6 euros para cada una de ellas, y pago de las costas por mitad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ernestina Pavel expido la presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.460/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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