Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

126
Juicio verbal 1.659 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento de juicio verbal número 1.659 de 2012 ha recaído la sentencia número 196 de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad “Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por el letrado don José Eduardo Rodríguez de Brujón, contra la entidad “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, a pagar a la entidad “Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.034,96 euros, más los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de cuantía.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma a la misma.

En Torrejón de Ardoz, a 22 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.344/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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