Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

123
Procedimiento ordinario 184 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 184 de 2014, entre doña Pilar Barberán Martínez y don Santiago Molina Muerte, contra “Inmobiliaria Ceta, Sociedad Anónima”, en reclamación de elevación a escritura pública del contrato de compraventa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 182 de 2014

En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 184 de 2014, seguidos a instancias de don Santiago Molina Muerte y doña Pilar Barberán Martínez, que han actuado con la representación y asistencia letrada de doña María Jesús Ruiz Esteban, contra “Inmobiliaria Ceta, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre elevación a escritura pública de contrato privado, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por don Santiago Molina Muerte y doña Pilar Barberán Martínez, contra “Inmobiliaria Ceta, Sociedad Anónima”, a quien condeno a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa firmado por las partes el día 14 de marzo de 1980 sobre la vivienda sita en la actual calle Peña Cavero, número 38, tercero D, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta-expediente por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso junto con la autoliquidación de la tasa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Inmobiliaria Ceta, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.343/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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