Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-47

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

47
Convocatoria becas y ayudas de estudios

Decreto de 7 de octubre de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y exalumnos del Colegio Público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2014-2015.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la Organización y Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y aquellos exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2014-2015, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y aquellos exalumnos del Colegio Público “San Ildefonso” que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo. Todo ello en el marco del convenio suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2012, entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana) prorrogado, con fecha 20 de noviembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Corresponde a la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, modificado parcialmente por Acuerdo de la misma de 18 de julio de 2013.

La competencia para autorizar el gasto corresponde a la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/321.02/482.01 “becas” del vigente presupuesto municipal de 2014.

Capítulo I

Art. 2. Estudios comprendidos.—Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2014-2015, cualquiera de los estudios siguientes:

1. Al finalizar el nivel de educación primaria, todos los que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

2. En casos especiales los estudios que, a criterio de la comisión mixta, supongan una preparación para la inserción laboral.

3. No podrán solicitar beca y ayuda aquellos solicitantes que estén en posesión de un posgrado o doctorado en la disciplina correspondiente a los estudios cursados.

Capítulo II

Art. 3. Clases y cuantías de las ayudas.—1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:

a) Ayuda compensatoria.

b) Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios.

c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

d) Ayuda para determinados gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.

e) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d) y/o e) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente convocatoria, todo ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Para la obtención de ayuda compensatoria la renta familiar, a efectos de beca, tendrá que ser igual o inferior al 50 por 100 de los umbrales de renta que se señalan en el artículo 11 de la presente convocatoria para cada caso. La cuantía que se fije para esta clase de ayuda será inversamente proporcional al porcentaje que represente la renta familiar a efectos de beca respecto del umbral de renta para cada caso. La obtención de ayuda compensatoria puede suponer la exclusión de otras clases de ayudas cuando, valorando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, así lo determine la comisión mixta.

La cuantía máxima de la ayuda compensatoria se determinará por la comisión mixta, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. La ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se concederá solo en aquellos casos en los que se considere ineludible para el desarrollo de los estudios la estancia del solicitante en residencias o internados debiendo, en tal caso, acreditarse fehacientemente los gastos que la misma implicaría.

5. La cuantía de las ayudas para gastos derivados de la matrícula será la que se justifique en cada caso, debiendo acreditarse fehacientemente su abono.

Art. 4. Para tener derecho a cualquier clase de ayuda de las comprendidas en el artículo anterior, deberá demostrarse adecuadamente la situación socioeconómica real de la familia del solicitante.

Capítulo III

Requisitos generales

Art. 5. Para obtener el beneficio de la beca será preciso haber sido alumno de la Residencia Internado “San Ildefonso” o haber sido alumno/a del Colegio Público “San Ildefonso” con participación en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.

Requisitos específicos

De carácter económico

Art. 6. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se estará a los umbrales de renta familiar que se fijan en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Art. 7. Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos en el año 2013 por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 8. 1. A los efectos de cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos físicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres, que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

2. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, así como los medios económicos con que se cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Art. 9. 1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013. En ningún caso incluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro (casillas 455 y 465) del período impositivo.

b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Art. 10. Hallada la renta familiar, según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

1. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

2. 500 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

3. 1.811,00 euros por cada hermano o padre/madre/tutor del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por 100. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por 100.

4. 1.176,00 euros por cada hijo menor de veinticinco años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Art. 11. Para obtener beca o ayuda no podrán ser superados en ningún caso los siguientes umbrales de renta familiar:

— Familias de un miembro: 11.937 euros.

— Familias de dos miembros: 19.444 euros.

— Familias de tres miembros: 25.534 euros.

— Familias de cuatro miembros: 30.287 euros.

— Familias de cinco miembros: 34.370 euros.

— Familias de seis miembros: 38.313 euros.

— Familias de siete miembros: 42.041 euros.

— Familias de ocho miembros: 45.744 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

De carácter académico

Art. 12. La valoración del aprovechamiento académico del solicitante será competencia de la comisión mixta, que establecerá los mecanismos de seguimiento y control necesarios para el estudio de las peculiaridades de cada caso.

Capítulo IV

Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Art. 13. Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ordenanza, las siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, junto con la solicitud de beca o ayudas al estudio, deberá presentarse una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, declaración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sustituirá a la presentación de tales certificaciones.

Asimismo, deberá presentarse declaración responsable del beneficiario de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración del solicitante en la que conste en qué Administración, institución pública u órgano administrativo figura el dato o documento original no aportado junto a su solicitud, así como autorización al Ayuntamiento de Madrid para la petición y obtención de dicha información.

2. Destinar la beca o ayuda a la finalidad para que se concede.

3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas por el órgano competente para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la presente convocatoria, comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Art. 14. Verificación y control.—1. Los órganos de la Administración Educativa y la comisión mixta, ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada.

3. La Administración podrá utilizar cualquier medio de prueba que considere oportuno a los efectos de evitar el fraude en las solicitudes presentadas a la convocatoria, así como obtener datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar, en consecuencia, la beca solicitada o revocar las concedidas.

Capítulo V

Reglas de procedimiento e indicadores

Art. 15. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en los artículos 5 y siguientes de la presente convocatoria.

De conformidad con el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y capítulo III Sección Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica, el Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de aprobación de la misma, a partir de la cual los interesados deberán presentar la solicitud de beca y ayuda en los impresos habilitados al efecto cuyo modelo se une a estas bases. La presentación se realizará en la sede de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, Servicio de Educación Infantil y Otros Programas, sita en la calle José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid, segunda planta, en horario de nueve a catorce, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado para la presentación de la solicitud se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, sita en la calle José Ortega y Gasset, número 100, segunda planta, así como en la Residencia Internado “San Ildefonso”, sita en la calle Alfonso VI, número 1, en el horario indicado en el párrafo anterior.

Si el interesado fuera menor de edad, la solicitud deberá realizarla, en su nombre, el padre, madre o tutor. Si la realiza el padre o madre, deberán aportar el original y copia para su compulsa del libro de familia. Si la realiza el tutor, deberá aportar la documentación acreditativa de tal extremo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución, en los términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolución de desistimiento que se notificará a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Las solicitudes de beca deberán ser estudiadas y comprobadas por una comisión mixta, que estará constituida por parte del Ayuntamiento de Madrid, por la directora general de Familia, Infancia, Educación y Juventud, la jefa del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas, que actuará de secretaria, la jefa del Servicio de la Oficina Presupuestaria y el director de la Residencia-Internado “San Ildefonso” y, por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, el director técnico, el director comercial y el director económico Financiero.

La comisión mixta tendrá capacidad para resolver cualquier duda que pueda originarse acerca de la interpretación del contenido de esta convocatoria.

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria a la jefa del Departamento de Personal en Centros Docentes, de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes y en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la comisión mixta elevará informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución provisional, publicándose en el tablón de anuncios de la Residencia Internado “San Ildefonso” para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes, alegaciones que se presentarán en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Examinadas y resueltas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la Residencia Internado “San Ildefonso” para que, en el plazo de cinco días naturales, los propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Las propuestas de resolución, frente a la Administración, no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos. Solo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos.

A tenor del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva se formulará al órgano competente que, de acuerdo con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, será la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, que adoptará la resolución procedente.

Dicha resolución será motivada, acreditando los fundamentos de la resolución que se adopte, conteniendo la relación de solicitantes a los que se concede la beca y haciendo constar, asimismo, la desestimación del resto de las solicitudes.

Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, junto a los recursos que podrán ser interpuestos contra la misma.

El plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

El pago se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria en un único ingreso. Cuando el beneficiario fuere menor de edad, el pago se efectuará a favor del padre, madre o tutor, que coincidirá con el que haya realizado la solicitud, debiendo figurar el número de NIF del mismo y ser titular de la cuenta para el ingreso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid:

— “Bankia” 2038/0626/09/6100011117.

En tales supuestos, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva.

Art. 16. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida se considerará, a todos los efectos, realizada mediante los informes emitidos por la comisión mixta del convenio suscrito entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, en cuanto que la financiación corre íntegramente a cargo de la misma con la finalidad de potenciar todos los aspectos relacionados con la formación integral de los niños de “San Ildefonso”, tanto en su dimensión personal como académica y abarcando, incluso, hasta la formación universitaria.

Dicha comisión está formada por ambas instituciones y es la encargada de aprobar anualmente la relación de gastos destinados a la formación y de realizar un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a ayudas al estudio, realizando un seguimiento exhaustivo del grado de aprovechamiento del alumnado beneficiario de las becas, y atendiendo en todo caso a las circunstancias de su entorno familiar y personal.

Art. 17. A los efectos de verificar la consecución de los objetivos previstos en la convocatoria, se ha establecido en la misma, el siguiente indicador:

— Indicador: exalumnos/as beneficiarios/as de beca o ayuda.

— Unidad de medida: número de beneficiarios.

— Fórmula de cálculo: sumatorio.

— Meta: 50.

— Tipo: actividad.

Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/31.232/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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