Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

10
ORDEN 18327/2014, de 1 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se crea el fichero denominado “Solicitudes protectorado de fundaciones” de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación o modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Por su parte, los artículos 52 a 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, regulan el procedimiento de creación, modificación y supresión de ficheros, en tanto que el artículo 55 se refiere a la notificación de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.

En consideración a lo anterior, se pretende crear el fichero de datos de carácter personal denominado “SOLICITUDES PROTECTORADO DE FUNDACIONES” que tiene por objeto recoger los datos relativos a las fundaciones a través de las distintas solicitudes.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de fichero

Se crea el fichero incluido en el Anexo I de esta Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 y 2 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Los ficheros que se recogen en los Anexos de esta Orden se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3

Órgano responsable

El órgano responsable del fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden será la Secretaría General Técnica, que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como el efectivo cumplimiento de las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de octubre de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: SOLICITUDES PROTECTORADO DE FUNDACIONES.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: SOLICITUDES PROTECTORADO DE FUNDACIONES.

a.2) Finalidad y usos previstos: RECOGER LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE FIGURAN EN LOS DISTINTOS TIPOS DE SOLICITUDES QUE REALIZAN LAS FUNDACIONES ADSCRITAS AL PROTECTORADO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE FUNDACIONES.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (CIUDADANOS Y RESIDENTES, REPRESENTANTES LEGALES, SOLICITANTES).

b.2) Procedencia:

— Formularios y solicitudes: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, entidad privada.

— Procedimiento de recogida: Formularios y solicitudes.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, correo electrónico.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General Técnica. Calle Alcalá, número 31.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General Técnica.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

(03/30.869/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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