Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

112
Recurso 405 de 2012

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María del Carmen Varela Fernández-Valderrama, secretaria judicial de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala, se sigue recurso de apelación número 405 de 2012, dimanante de procedimiento ordinario número 65 de 2004, seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid, en cuyas actuaciones se ha dictado en fecha 7 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por “Papelaria, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid, en el procedimiento número 65 de 2004 del que este rollo dimana.

2. En consecuencia, renovar la meditada sentencia en el particular por el que se absuelve a don Rubén Armando Gómez-Arevalillo Alía y se condena a “Papelaria, Sociedad Anónima”, al pago de las costas derivadas de la intervención de aquel en el proceso, para acordar en su lugar la estimación de la demanda formulada por “Papelaria, Sociedad Anónima”, contra don Rubén Armando Gómez-Arevalillo Alía, con los siguientes pronunciamiento:

2.1. Condenamos a don Rubén Armando Gómez-Arevalillo Alía a que satisfaga a “Papelaria, Sociedad Anónima” la suma de 99.146,34 euros, con sus intereses al tipo legal desde la fecha de interposición de la demanda.

2.2. Condenamos a don Rubén Armando Gómez-Arevalillo Alía al pago de las costas derivadas de la demanda promovida contra el mismo.

3. No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas originadas en segunda instancia.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito consignado para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal».

Y para que sirva de notificación a don Jesús Manuel Ruiz Castejón, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial, María Carmen Varela Fernández-Valderrama.

(03/30.077/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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