Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

195
Procedimiento 515 de 2013

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 515 de 2013, a instancias de doña Ana María Guillén Flox, contra “Monfrade Archivo Logístico Transporte y Servicios, Sociedad Limitada”, “Oncón Levantina de Transportes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 9 de mayo de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Ana María Guillén Flox, frente a “Monfrade Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Oncón Levantina de Transportes, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada “Monfrade Archivo Logístico Transportes Servicios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, o bien, le indemnice con la suma de 1.271,17 euros, debiendo advertir a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, y al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración. Absolviendo a la codemandada “Oncón Levantina de Transportes, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de dieciséis dígitos que con el número 0112/0000/65/número de procedimiento tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal urbana 3230, sita en la calle Foglietti, número 24, de esta capital, así como el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que con el número 0112/0000/67/número de procedimiento también mantiene abierta en la citada entidad bancaria, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria de veinte dígitos, se puede realizar el ingreso a la cuenta bancaria IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” el número 0112/0000/65/número de procedimiento. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito. Están exentos del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012.

Exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa: los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, así como los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en los procedimientos que versen sobre esta materia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Monfrade Archivo Logístico Transporte y Servicios, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 22 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.317/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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