Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

189
Ejecución 352 de 2014-V

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 352 de 2014-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damián Camilo Zapata Jaramillo y don Ionut Albu, frente a “Cerrajería Masilma, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Damián Camilo Zapata Jaramillo y don Ionut Albu, frente a la demandada “Cerrajería Masilma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 24.959,39 euros, más 4.243 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0352/14.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de “Cerrajería Masilma, Sociedad Limitada”, en entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo del vehículo “BMW” 530D M, matrícula 9546DLD, número de bastidor WBANCT1020B828220, y del vehículo “BMW” 530D, matrícula 2456BLR, número de bastidor WBADP81010GS81224, para asegurar la responsabilidad de “Cerrajería Masilma, Sociedad Limitada”. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámes. Líbrese oficio a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2850/0000/64/0352/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0352/14.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerrajería Masilma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.233/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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