Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

186
Procedimiento ordinario 989 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 989 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Berta María Vázquez Gómez, frente a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 160 de 2014

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrado-juez sustituta del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 989 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, promovidos por doña Berta María Vázquez Gómez, frente a las empresas “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, ha dictado la presente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María Antonia Blázquez Huertos, frente a las empresas “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno:

A la empresa “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante por las diferencias salariales reclamadas adeudadas comprendidas entre enero de 2010 y el 14 de mayo de 2010 la cantidad de 39,31 euros (salvo error u omisión), la cual deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.

A la empresa “Neofín-28, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante por las diferencias salariales y liquidación reclamadas adeudadas comprendidas entre el 15 de mayo de 2010 y el 10 de julio de 2011 la cantidad de 2.380,32 euros (salvo error u omisión), la cual deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el secretario judicial, de lo que doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Aclarar la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2014 en el sentido que se refleja en los fundamentos anteriormente citados, quedando el fallo de la sentencia de la manera que sigue:

“Estimando la demanda interpuesta por doña Berta María Vázquez Gómez...”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Sonia López Ramallo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.281/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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