Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

82
Ejecución 248 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 248 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Gómez González, frente a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Visto el estado de la presente ejecución procédase a la subasta del bien inmueble embargado en las presentes actuaciones consitente en:

Plaza de garaje sita en la calle Cerro de Domingo Vicente, números 1, 3 y 5, de paracuellos de Jarama (Madrid), plaza número 21, finca registral número 16.578, inscrita al tomo 3.907, libro 254, folio segundo (anotación letra A), valorada en 12.000 euros, según dictamen pericial, señalándose para que la subasta tenga lugar en la sede de este Juzgado el día 27 de noviembre de 2014, a las diez horas.

Anúnciese por medio de edicto que se fijará con veinte días de antelación en el sitio público de este Juzgado, en el que además de los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:

1.o Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde puede consultarse, y el bien se saca a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose en lo prevenido en la regla quinta del artículo 140 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación.

2.o No existen cargas anteriores.

3.o Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la ejecutada.

4.o De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley de la Jurisdicción Social, para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por 100 del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo.

Notifíquese la presente resolución judicial a la parte actora por correo ordinario con acuse de recibo, a la demandada en ignorado paradero mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a los acreedores posteriores, Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.432/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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