Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

64
Procedimiento 1.551 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de pieza de medidas provisionales coetáneas número 1.551 de 2013 se ha dictado auto resolviendo medidas provisionales de fecha 24 de septiembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Fuenlabrada, a 24 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de doña Naima Tachfint, contra don Mohamed Oussakri, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.o Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

4.o No ha lugar a establecer ningún régimen de visitas a favor del padre.

5.o El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo la suma de 300 euros, cantidad que se abonará por meses anticipados del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, y siendo actualizable anualmente en proporción a las variaciones del índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor, tales como prestaciones no incluidas en la Seguridad Social, medicación no cubierta por la Seguridad Social u otros gastos imprevisibles serán abonados al 50 por 100 entre ambos progenitores.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Llévese el original al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando certificación en la pieza separada y testimonio de los autos principales.

Las presentes medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Luisa María García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Oussakri se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 24 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/30.026/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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