Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Modificación ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 29 de agosto de 2014, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se modifica el artículo 4, apartado 3, que queda como sigue:

“3. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 aquellos vehículos que no tengan la anterior declaración pero acrediten una antigüedad mínima de veinticinco años, contada a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, a partir de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La presente bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el interesado acreditando ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su solicitud.

Con la solicitud deberá aportarse la póliza del seguro del vehículo en vigor y la documentación justificativa de la ITV en vigor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá otorgarse la bonificación”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2015.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 7 de octubre de 2014.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/30.258/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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