Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141021-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

181
Ejecución 157 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 157 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Villalba Espínola, frente a “Paellas y Cabas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Providencia

Ilustrísima señora, doña María Emma Cobo García.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.

Visto el contenido del referido escrito, se acuerda citar a las partes, ejecutante y ejecutada, así como a la empresa “La Arrocería de Moratín, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial a incidente de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tendrá lugar el día 13 de noviembre de 2014, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado.

Se admiten las pruebas documentales propuestas para la celebración del referido incidente de ejecución de sentencia recogidos en el primer otrosí del escrito presentado, librándose los oficios solicitados.

Respecto del tercer otrosí: se admiten todas las diligencias de averiguación de bienes, derechos y embargos de bienes y créditos de “Paellas y Cabas, Sociedad Limitada”, no así respecto de “La Arrocería de Moratín, Sociedad Limitada”, respecto de la cual habrá de resolverse con carácter previo su responsabilidad en esta ejecución, que se dilucidará en el incidente de ejecución de sentencia indicado, dictándose a continuación la correspondietne resolución para llevarse a efecto las mismas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2802/0000/64/0157/14.

Lo manda y firma la magistrada-juez de lo social.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Carlos Alberto Villalba Espínola con la empresa “Paellas y Cabas, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a esta última a abonarle la cantidad de 3.729,58 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 12.760,80 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución (quinientos veinte días a razón de 24,54 euros diarios).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2802/0000/64/0137/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Emma Cobo García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paellas y Cabas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.204/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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