Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141021-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

112
Procedimiento 1.009 de 2011

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y bajo el número 1.009 de 2011, se tramita procedimiento de guarda y custodia, en el que con fecha 16 de septiembre de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia número 1.009 de 2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Lesbia Esberty González Feliz, con procurador don Fernando Gala Escribano, y de otra, como demandado, don Miguel Ángel Aranda Fuentes, en situación procesal de rebeldía, así como el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Lesbia Esberty González Feliz, representada por el procurador don Fernando Gala Escribano, contra don Miguel Ángel Aranda Fuentes, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su padre.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros por cada uno de ellos.

La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/1009/11.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Miguel Ángel Aranda Fuentes, expido el presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/30.080/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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