Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141021-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

106
Divorcio contencioso 490 de 2012

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 490 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 604

En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 490 de 2012, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de don Jimmy Legaspi Tullao, contra doña Eva Cortez Cabug, declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de don Jimmy Legaspi Tullao, contra doña Eva Cortez Cabug, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia en forma a doña Eva Cortez Cabug expido el presente edicto para su publicación.

En Madrid, a 12 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.313/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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