Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2014

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141021-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO

97
Recurso de casación 3.147 de 2012

SALA TERCERA

Sección Séptima

En el recurso de casación número 3.147 de 2012, interpuesto por el Consejo General del Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 27 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Primero.—Que debemos declarar, y declaramos, haber lugar al recurso de casación que interpuesto por el procurador don Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación del Consejo General de Colegio Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), de 3 de mayo de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 336 de 2009, que casamos y anulamos.

Segundo.—Que en su lugar debemos estimar, y estimamos, en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo Consejo General de Colegio Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra los artículos 13, 14, 15 y 16 de los estatutos de la Agencia Tributaria de Madrid, aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, en lo referido a la impugnación de la expresión “entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior”, apartado 1 del artículo 13, y al apartado 3 del mismo artículo, cuya expresión del apartado 1 y cuyo apartado 3 del mismo artículo declaramos contrario a derecho y anulamos.

Tercero.—Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo referido en cuanto a la impugnación de los artículos 14, 15 y 16.

Cuarto.—Que no procede hacer especial imposición de costas ni de las de la casación, ni de las de la instancia, debiendo soportar cada una las ocasionadas por ella.

Quinta.—Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.—Don Nicolás Maurandi Guillén.—Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.—Doña Celsa Pico Lorenzo.—Don José Díaz Delgado.—Don Vicente Conde Martín de Hijas.—Rubricado.

Madrid, 2014.—El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes Peces.

(03/30.378/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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