Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141020-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

97
Procedimiento ordinario 357 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 357 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 35 de 2014

En Fuenlabrada, a 18 de febrero de 2014.—Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción de resolución de contrato, seguidos ante este Juzgado bajo el número 357 de 2014, a instancias de don Israel Prieto y doña Rosa María Romero Dorado de Blas, representados por la procuradora señora García y asistidos por el letrado señor Sobrino, contra “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Israel Prieto y doña Rosa María Romero Dorado de Blas, representados por la procuradora señora García, contra “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, en rebeldía, declaro resuelto de pleno derecho, mediante las cartas certificadas impuestas en correos por conducto notarial el día 23 de diciembre de 2009 y emitidas a la mercantil “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, el contrato privado de compraventa que se celebró con los demandantes en Aranjuez (Madrid), el día 12 de mayo de 2007, sobre la vivienda primero G del portal 3 del bloque A de la calle Cardenal Reig, del conjunto inmobiliario “Jóvenes Familias 10-Residencial Aranjuez” y sus anejos inseparables conformados por una plaza de garaje y un cuarto trastero.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación a la parte para la Audiencia Provincial.

La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar al momento de la preparación del recurso de apelación la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, número 2374/0000/03/0740/10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, la sentencia número 35 de 2014.

En Fuenlabrada, a 28 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.948/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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