Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

141
Procedimiento 284 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nora Blanco Hernández, frente a don Alfonso Ruiz Rider, don Alfredo Carlos Rasines Guisado, doña Ivana Lamana Villar, don José Manuel Moraleja Herrero, don Juan Ignacio Ageró Parra, don Juan José Hernández Montecino, doña María del Carmen Hernangómez Fernández, doña María Elisa Prieto López, doña María del Pilar Lozano Galera, don Pedro Pérez Torres, “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Telefónica Broadcast Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.

Que habiéndose dictado sentencia firme en el proceso de conflicto colectivo/despido colectivo, se acuerda el alzamiento de la suspensión acordada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de febrero de 2015, a las once treinta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Respecto al otrosí primero: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida y representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Auto

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir en parte la prueba solicitada, y a tal efecto: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

No ha lugar al requerimiento a los demandados para que aporten el contrato de trabajo, hojas salariales, documento de saldo, finiquito y carta de despido de la actora por ya obrar dicha documentación en su poder.

No ha lugar al requerimiento a los demandados para que aporten los partes de alta y baja a la Seguridad Social de la actora, por tratarse de una documentación a la que se tiene acceso.

Respecto a los requerimientos a los demandados para que aporten los TC1 y TC2 del año 2012, el certificado emitido por el servicio de correos de la fecha de notificación y entrega de la carta de despido y la vida laboral de la ejecutante, en su caso, tras la celebración del juicio oral y previa declaración de pertinencia, podrán acordarse como diligencia final.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Pérez Torres, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.035/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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