Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

113
Procedimiento ordinario número 507 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 507 de 2013, sobre procedimeinto ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 28 de noviembre de 2013.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 507 de 2013, a instancias de doña Francisca Carrasco Gómez, representada por la procuradora doña María Emilia Salvador Muñoz y asistida por la letrada doña Susana Gómez de Juan, contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (“Promocisa”), en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Emilia Salvador Muñoz, en nombre y representación de doña Francisca Carrasco Gómez, contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (“Promocisa”), en rebeldía en esta causa, debo:

1) Declarar la titularidad dominical de la actora sobre las fincas que figuran en los contratos privados de compraventa de las plazas de aparcamiento que se corresponden con la plaza de garaje número 39, ubicada en el garaje sito en la planta sótano primero, sita en Móstoles, en la calle Pintor Picasso, número 3, planta semisótano (finca registral número 68.641 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles), y la plaza de garaje número 27, ubicada en el garaje sito en la planta sótano primero, sita en Móstoles, en la calle Pintor Picasso, número 7, planta semisótano (finca registral número 68.371 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles), debiendo la entidad demandada pasar por dicha declaración.

2) Se condena a la demandada a elevar a público los documentos privados de fechas 19 de mayo de 1975 y de 25 de septiembre de 1976 para poder así practicar las inscripciones a que hace alusión el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y para el caso de que no cumplieren sea suplida dicha voluntad por este órgano judicial mediante otorgamiento judicial.

3) Se imponen a la demandada el pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (“Promocisa”), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 23 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.335/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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