Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Bases concesión becas en biblioteca

En la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, fueron aprobadas las bases que a continuación se transcriben:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

Primera.—Se convocan dos becas de ayuda al estudio para colaborar en tareas de apoyo en la Biblioteca Municipal “Pedro Antonio de Alarcón”, de San Lorenzo de El Escorial.

Segunda.—Podrán optar a las mismas aquellas personas que estén en posesión, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de justificante o resguardo de matrícula en cualquier especialidad universitaria, de primer o segundo grado. Quedan excluidos estudiantes de máster, doctorado o aquellos que realicen sus estudios a través de la UNED.

Los estudiantes que opten a esta beca deberán estar empadronados en el municipio de San Lorenzo de El Escorial y, al menos, con un año de antigüedad de inscripción en el mismo.

Tercera.—Las personas seleccionadas y según el orden de selección, pasarán a disfrutar de la beca. El importe total anual de cada beca es de nueve mensualidades de 210,00 euros brutos cada una, a la que se le practicarán las deducciones fiscales y de Seguridad Social que sean procedentes para el curso 2014-2015 (de octubre a junio, ambos incluidos). Según el momento de la incorporación pasará a percibir la parte proporcional correspondiente a la mensualidad.

Desde el momento de la incorporación se disfrutará de la beca por lo que le reste al alumno hasta la finalización del ciclo académico en el que estaba matriculado en el momento de presentación de instancias, y serán revisables y renovables anualmente sin tener que volver a realizar ningún proceso selectivo, según rendimiento académico del alumno y disponibilidad de horario para la prestación del servicio de atención al público en la Biblioteca Municipal.

Cuarta.—La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación funcionarial ni laboral entre el beneficiario y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Quinta.—El alumno que se acoja a este sistema de ayudas asumirá la obligación de contribuir dedicando ocho horas semanales, dos días a la semana, cuatro horas cada día y en horario de tarde, realizando tareas de atención al público, préstamo y devolución, colocación y ordenación de materiales en la Biblioteca Municipal, y de acuerdo con las normas y horario dictados por la responsable del dicho servicio.

Sexta.—Las becas tienen una duración de ciclos de nueve meses: de octubre a junio, ambos incluidos.

Cualquier renuncia a las becas habrá de solicitarse con, al menos, quince días de antelación. No se admitirán interrupciones temporales en su disfrute, salvo casos de fuerza mayor, a juicio de la responsable del servicio.

Séptima.—El incumplimiento del horario establecido, así como la evaluación negativa en cuanto al rendimiento o interés del becario en el desarrollo de las tareas encomendadas, podrá determinar la pérdida de la beca, previo informe de la responsable del servicio.

Octava.—Los/as alumnos/as que quieran optar a estas ayudas podrán presentar su solicitud mediante instancia dirigida al concejal de Cultura de San Lorenzo de El Escorial, desde el anuncio de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, durante el plazo de diez días naturales. La solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

1. Datos personales del solicitante: nombre, edad, domicilio actual, teléfono de contacto, correo electrónico, estudios a realizar próximamente.

2. Fotocopia del DNI.

3. Copia compulsada de justificante o resguardo de matriculación para el curso académico 2014-2015.

4. Copia compulsada de la certificación de calificaciones del curso inmediatamente anterior.

5. Currículum vítae indicando cuantos otros méritos se consideren de interés para la consecución de la beca, a efectos de valorarse exclusivamente aquellos que guarden relación con el campo de la Biblioteconomía y Documentación.

6. Copia compulsada de acreditaciones de cursos que avalen el punto anterior.

7. Compromiso del solicitante de colaborar en el servicio de la Biblioteca Municipal, mediante la prestación de ocho horas semanales, dos días a la semana, cuatro horas cada día en turno de tarde.

Novena.—La selección de los solicitantes se hará conforme a los siguientes baremos:

a) Expediente académico:

— Por cada aprobado: 0,50 puntos.

— Por cada notable: 1,00 punto.

— Por cada sobresaliente: 1,50 puntos.

— Por cada matrícula de honor: 2,00 puntos.

(La suma de puntos obtenidos se dividirá entre el número de asignaturas baremadas que consten en el expediente académico).

b) Otros méritos (hasta un máximo de 3 puntos):

— Por realizar estudios en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.

— Por cursos de biblioteconomía e informática aplicada a bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de Biblioteconomía y Documentación: 1 punto.

— Por experiencia demostrable en bibliotecas y en actividades de animación a la lectura: 0,5 puntos.

Décima.—La presente convocatoria se resolverá por la Concejalía de Cultura dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, comunicándose dicha resolución a los particulares y anunciándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de seleccionados resultante.

Undécima.—Se convocará al seleccionado, según el orden establecido en la selección, para que se ratifiquen en el compromiso de prestación de servicios en la Biblioteca Municipal, así como para establecer su calendario de asistencia al mismo.

El resto de los candidatos seleccionados quedarán con el carácter de suplentes para el caso de que alguna de las becas concedidas quedara vacante durante el curso 2014-2015 y/o siguientes.

Duodécima.—El pago de las ayudas de estudios se realizará a mes vencido por la Tesorería Municipal, abonándose mediante transferencia bancaria a cada becario.

Decimotercera.—La Concejalía de Hacienda queda facultada para interpretar y resolver las dudas que pudieran derivarse de la aplicación de las presentes bases.

En San Lorenzo de El Escorial, a 1 de octubre de 2014.—La primera teniente de alcalde, delegada de Hacienda y Patrimonio, Isabel Torres Sánchez.

(03/29.872/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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