Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de los artículos 7 y 8 de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, y la denominación del título V, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Considerando que se ha llevado a cabo una nueva ponencia de valores catastrales en Algete y que esta ponencia entraría en vigor en el año 2015.

Considerando que es necesario remitir antes del 28 de mayo a la Gerencia Regional de Catastro de Madrid, los tipos de IBI, el Coeficiente de Rústica, así como las bonificaciones otorgadas.

Considerando lo anteriormente expuesto, vengo a proponer al Pleno Municipal:

Primero.—Modificar inicialmente los artículos 7 y 8 de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, y la denominación del título V, que quedarán con el siguiente texto:

1.1. Artículo 7:

“El tipo de gravamen será:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso definido en la normativa catastral como residencial, y a aquellos no comprendidos en los apartados siguientes, queda fijado en el 0,70 por 100.

b) El tipo de gravamen aplicable a los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,90 por 100, determinándose para cada uno de los usos señalados a continuación, definidos en la normativa catastral, el umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Dicho tipo solo se aplicará al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos que, para cada uno de los usos señalados a continuación, tenga mayor valor catastral.



c) El tipo de gravamen aplicable a los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 1,10 por100, determinándose para cada uno de los usos señalados a continuación, definidos en la normativa catastral, el umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Dicho tipo solo se aplicará al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos que, para cada uno de los usos señalados a continuación, tenga mayor valor catastral.



d) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90 por 100.

El coeficiente para la obtención del valor base utilizado para el cálculo de la reducción de la base imponible, aplicable a las construcciones ubicadas sobre el suelo rústico, será 1”.

1.2. Artículo 8.5:

“De conformidad con el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de atenuar el eventual impacto de la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana de este municipio, se establece para el ejercicio 2015 una bonificación en la cuota del impuesto correspondiente a dichos bienes, de acuerdo con los siguientes términos:

La bonificación se aplicará con carácter general a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial de este municipio, cuyo valor supere un euro. El importe de la bonificación será equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio correspondiente y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual, que se fija en 1,03, lo que significa un incremento máximo del 3,00 por 100”.

1.3. Artículo 8.6:

“Los bienes inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores:

1.o Solo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.

2.o Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad”.

1.4. Título V. “Exenciones”.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el período de treinta días. En el caso de no presentarse reclamación alguna se considerarán definitivamente aprobados, sin necesidad de un nuevo acuerdo. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.—Esta modificación entrará en vigor en el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva».

En Algete, a 1 de octubre de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/29.868/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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