Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141016-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

190
Autos 1.262 de 2013-D

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.262 de 2013-D, a instancias de doña Ana Belén Gonzálvez Arcos, contra “The Tie Gallery España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don José Carlos de Goyeneche Vázquez de Seyas, en los que el día 10 de septiembre de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Ana Belén Gonzálvez Arcos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 25 de octubre de 2013 y, asimismo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba en la fecha de esta sentencia, condenando a la mercantil “The Tie Gallery España, Sociedad Anónima”, a que pague a la demandante la cantidad de 4.603,84 euros (equivalente a veintiocho meses, a razón de 2,75 días de salario por mes) en concepto de indemnización, la cantidad de 6.398,28 euros en concepto de salarios pendientes, con más el 10 por 100 de esta última cifra en concepto de intereses por mora y la cantidad de 188,24 euros en concepto de complemento no cotizable, en este caso sin intereses de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4481/0000/64/1262/13.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “The Tie Gallery España, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 12 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/28.576/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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