Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141016-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

181
Procedimiento 70 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 70 de 2013, entre las partes que se dirán, se ha dictado resolución, que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:

Sentencia número 321

En Alicante, a 28 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 70 de 2013, seguidos a instancias de don Alejandro Rogel Limiñana, frente a “Proco, Sociedad Anónima”, “Activa Selección Valencia, ETT, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Alejandro Rogel Limiñana, frente a “Proco, Sociedad Anónima”, “Activa Selección Valencia, ETT, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y declaro la improcedencia del despido, y condeno a “Proco, Sociedad Anónima”, a que readmita a don Alejandro Rogel Limiñana en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, le indemnice con la suma de 5.914,03 euros, condenándole, igualmente, en caso de readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero de esta resolución, debiendo advertir, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Además, condeno a “Activa Selección Valencia, ETT, Sociedad Limitada”, a responder solidariamente de las consecuencias económicas del despido (indemnización y salarios dejados de percibir).

El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente cuyos dígitos son 0116/ 0000/65/0070/13, de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo banco, presentando el resguardo correspondiente. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de la mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrán efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo, en este último caso, acreditar dichos extremos, dentro del mismo plazo, mediante los justificantes correspondientes.

Asimismo, deberá acompañar al escrito de formalización del recurso justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo 696 aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte demandada expido y firmo el presente edicto.

En Alicante, a 12 de agosto de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/28.579/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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