Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141016-38

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Plan Especial Rehabilitación

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«1.o Aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación, centro educativo colegio “Calasanz” promovido por la Fundación Escolapias Montal.

2.o El acuerdo sobre aprobación definitiva así como las ordenanzas del plan, deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.o Remitir el presente acuerdo a la Concejalía de Urbanismo para su tramitación».

Asimismo, se publican las siguientes ordenanzas del Plan Especial:

2. NORMAS

2.1. Normas preliminares

2.1.1. Naturaleza del Plan Especial de Rehabilitación

El Plan Especial de Rehabilitación del colegio “Calasanz” (en adelante PER) ha sido redactado en desarrollo de los preceptos de Plan Especial de Protección de Casco Histórico de Alcalá de Henares de 1998 y en concreto de los:

Art. 2.1.3. Los Planes Especiales de Rehabilitación de Edificios Singulares, aislados o agrupados, a los que se alude en el artículo anterior se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Cuando se trate de obras de rehabilitación integral de edificios singulares o agrupaciones de ellos de interés histórico-artístico incluidos en el catálogo para su protección monumental, integral o estructural, con la finalidad de adaptarlos a las necesidades de instituciones de interés público y social o simplemente de determinadas instituciones de carácter no lucrativo, y ello no pudiera hacerse ajustándose a las condiciones particulares fijadas en las presentes normas, se podrá redactar por la Administración o Institución competente un Plan Especial con el carácter de Reforma Interior, de los previstos por la vigente Ley del Suelo, para llevar a cabo actuaciones aisladas con el carácter, la finalidad, el alcance y el contenido que se determinan en las presentes normas.

El Ayuntamiento, de oficio o a requerimiento de parte, podrá exigir la redacción de Planes Especiales a determinados proyectos de especial singularidad o para el desarrollo de parcelas dotacionales.

2. Los planes especiales a los que se alude anteriormente, tendrán carácter de estudios previos a los proyectos de obras de edificación que fuera necesario redactar y tramitar para dicha rehabilitación o construcción. Los estudios previos tratarán de compatibilizar las condiciones de las edificaciones y terrenos preexistentes con el programa de necesidades de las nuevas actividades que se pretenda instalar en aquéllos. Deberán pues estar asociados en el tiempo a actuaciones concretas.

Los estudios previos podrán proponer cuantas modificaciones consideren necesarias y convenientes, tanto para mejorar las edificaciones preexistentes como para adaptarlas a las nuevas necesidades. Las modificaciones quedarán supeditadas a la justificación de su necesidad y viabilidad ya la aprobación de las Administraciones competentes, así como a los procedimientos de aprobación y exposición pública previstos por la vigente legislación.

La aprobación de dicho plan requerirá el informe favorable de las Administraciones competentes.

3. Los Planes Especiales de Rehabilitación que se redacten con el carácter de dichos Estudios Previos, deberán tener el siguiente contenido:

— Estudios sobre la edificación preexistente y las condiciones de protección del patrimonio y urbanísticas que le sean aplicables, así como de los aprovechamientos alternativos que pueden tener.

Será necesario recoger y elaborar los informes necesarios para establecer las condiciones geotécnicas y topográficas del terreno, así como de la aptitud de las cimentaciones existentes, para lo cual, se realizarán las prospecciones, ensayos, levantamientos, etcétera, que sean necesarios.

Se realizarán los estudios arqueológicos del subsuelo y se redactarán informes que permitan la explotación arqueológica previa y oportunamente asociada a las nuevas obras de edificación. Para lo primero, se requerirá la disposición de medios para la realización de calas y otras prospecciones.

Se procederá a una valoración detallada y pormenorizada de la edificación existente, que permita su catalogación definitiva. Para ello, será necesario disponer de la posibilidad de acceso y de los medios auxiliares de construcción para la realización de catas, rozas y otras prospecciones.

Se realizará también un estudio sobre la influencia de las servidumbres existentes, relativas a infraestructuras, actividades y ocupantes, así como en relación a las vistas, iluminación y soleamiento y, también a los accesos y pasos a parcelas circundantes.

— Programa de necesidades para la instalación de las nuevas actividades y usos que se pretende desarrollar en los terrenos y edificaciones afectados.

Se justificará la selección del programa de necesidades propuesto entre los que alternativamente se hayan podido proponer.

Se incluirán recomendaciones para adaptar el programa seleccionado a los límites de capacidad que, de distinta índole, se hayan podido determinar en el Estudio Previo de la Edificación.

— Se incluirá una propuesta de aprovechamiento del terreno y de la edificación preexistente, así como una relación de las obras e instalaciones más significativas y necesarias para ello, con especial referencia a los edificios y construcciones que se propone demoler.

Se estudiarán las condiciones y alternativas de:

• Acceso peatonal y rodado, así como aparcamientos de vehículos.

• Definición de techos de edificabilidad cuando, esta sea no lucrativa, y otros parámetros relativos a la ocupación en planta, altura y situación de la edificación.

• Avance de composición volumétrica de la nueva edificación, en relación a las preexistentes. Se incluirá, finalmente, un Estudio de Impacto sobre los siguientes aspectos:

– Conservación del patrimonio. Valoración de los elementos perdidos o modificados y de las nuevas construcciones, así como de la relación de unos con otras, con especial referencia a los restos de carácter arqueológico.

– Consecuencias para el entorno inmediato formado tanto por los espacios públicos como por los edificios circundantes. Se estudiará el impacto visual y ambiental, así como las consecuencias nocivas, ruidos, pérdidas de vistas, soleamiento, iluminación y otros.

– Consecuencias sobre el tráfico y aparcamiento exterior al edificio.

– Consecuencias sobre las redes e infraestructuras urbanas existentes.

– Finalmente, se estudiarán las modificaciones que pudieran producirse el perfil del caso histórico y en su visión desde el exterior.

Por lo tanto el PER tiene como finalidad establecer las condiciones generales y concretas de la edificación y tratamiento urbanístico de los espacios en el ámbito del colegio “Calasanz” mediante la documentación reglamentariamente establecida, en la que sea aplicable al tipo de intervención que plantea.

Para el desarrollo de los Planes Especiales de Rehabilitación de Edificios Singulares, aislados o agrupados se deben ajustar a las siguientes reglas según el aparado 2.1.3 del Plan Especial de Protección del casco histórico de Alcalá de Henares.

1. Protección: según se define en el plano N.C.2.2 “Sistema de espacios públicos y agrupaciones de edificios, de protección prioritaria” la parcela es definida como conjunto estructural con parte de la parcela que da a la calle Santiago como parcela directamente afectada y la zona posterior como zonas de grandes parcelas indirectamente afectadas.

2. Edificabilidad: según se define en el plano N. 6.1 “Aprovechamiento tipo y áreas de reparto en parcela institucionales y dotacionales” la parcela queda clasificada con un aprovechamiento de 0,5 m2/m2 , reconociendo posteriormente el aprovechamiento existente en el momento de la redacción del plan especial de Protección del Casco Histórico vigente, valor reconocido como 1,026 m2/m2 .

El Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares vigente clasifica la parcela como suelo urbano consolidado, calificándola como institucional.

Nivel de protección estructural. Conjunto estructural con parcela directamente afectada, zona a calle Santiago, zona de grandes parcelas indirectamente afectadas, zona a vía complutense zona modificada por este.

Edificio singular con protección estructural, espacios de parcela con protección parcial con situaciones particulares de la edificación especialmente protegida.

Se estipula una altura de los frentes de fachada de la edificación en el frente a la calle Santiago como institucional y acceso callejón por calle santiago y fachada de patio a vía complutense como tapia o espacios libres.

El aprovechamiento tipo y áreas de reparto institucionales y dotaciones como zona AR.3 y un valor de 0,50 m2/m2 aun pendiente de determinar el existente.

2.1.2. Órganos competentes

La tramitación y aprobación del PER es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Para la aprobación preceptiva del PER es preceptivo el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid, sobre todo por los trabajos de reparación y acondicionamiento de la valla que cierra el colegio hacia la vía Complutense, para ello se adjunta estudio arqueológico preceptivo para discernir el valor real del cerramiento y los trabajos que la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid recomienda.

Las obras de ampliación del pabellón B, no afecta la decisión de la Comunidad de Madrid al llevarse a cabo los trabajos de ampliación sobre la cubierta de un edificio que data de 1972 y no afectar al subsuelo.

2.1.3. Ámbito del plan especial

El PER tiene como finalidad la ordenación del colegio “Calasanz” y el cerramiento del centro en su alzado a la vía complutense, de acuerdo con la delimitación contenida en los planos de ordenación. Esta ampliación se justifica en la necesidad de mejorar su alzado de mayor calidad y mejorar la oferta educativa del centro hacia la ciudad de Alcalá de Henares.

2.1.4. Normativa complementaria de aplicación

En lo no previsto por estas normas serán de aplicación la Normas del Plan Especial de Protección del Casco Histórico que tengan relación con el ámbito de actuación y características de la edificación dotacional.

2.2. Normas Generales de Desarrollo

2.2.1. Ejecución del plan especial en proyectos de obras

La ejecución de la ampliación prevista por este PER llevará consigo también la de la renovación del cerramiento del centro educativo en su alzado hacia la vía Complutense con las características que establezca el Ayuntamiento en los proyectos o procedimientos de gestión correspondientes.

2.2.2. Control arqueológico

Con carácter previo a las obras que se pretendan realizar será necesario contar con el preceptivo control arqueológico de acuerdo con las determinaciones, que establezca la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.

2.2.3. Modificaciones del plan especial

Las modificaciones de las determinaciones del PERI deben realizarse siguiendo los mismos trámites llevados a cabo para si redacción incluyendo el trámite de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.

2.3. Normas urbanísticas particulares de la edificación

2.3.1 Aprovechamiento total

El aprovechamiento urbanístico máximo por todos los conceptos será de 6.787,50 m2 exceptuándose únicamente del mismo los espacios cubiertos y abiertos al menos por dos de sus lados y los usos de servicio bajo rasante.



Establece las condiciones particulares de edificación en las norma. Se justifica a continuación el cumplimiento de las principales determinaciones.

Manzana catastral 90.172 con número catastral 9017614VK6891N0001SB.

Superficie de suelo 6.091 m2.

Superficie construida 6.253,50 m2.

Superficie construida ampliación: 534 m2.

Edificabilidad 1,15 m2/m2. Se fija en relación con los márgenes que se establecen en el PCPCH de Alcalá de Henares.

2.3.2. Ocupación máxima

La ocupación será la establecida por el PCPCH.

2.3.3. Altura máxima

Se permite la construcción de cuatro plantas y bajocubierta. Las alturas máximas son las establecidas en el plano de volúmenes.

2.3.4. Usos de la edificación

Característicos:

— Institucional.

— Dotacional.

Permitidos: los señalados por el Plan Especial de Protección.

2.3.5. Combinación de usos

Se permite cualquier combinación y proporción de usos de entre los señalados dentro de los límites de aprovechamiento señalados por el presente PER.

2.4. Normas de tratamiento exterior

2.4.1. Normas de la edificación en relación al uso

El uso establecido cumplirá con la normativa sectorial aplicable de acuerdo con lo preceptuado con el Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico, así como con la Normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación.

2.4.2. Composición arquitectónica

La composición deberá atender con la debida corrección en el empleo del diseño y de los materiales a la importancia del entorno histórico inmediato y para ello se consideraran los siguientes principios:

— Simplificación del repertorio formal de huecos.

— Predominio de paramentos ciegos en el conjunto

— Contención en el número de materiales empleados en fachadas y cubiertas.

— Desvinculación respecto de los lenguajes históricos y soluciones constructivas tradicionales que no deberán imitarse.

— Volúmenes de cubiertas inclinadas, evitando las cubiertas planas.

2.4.3. Materiales

— Se utilizarán materiales y soluciones constructivas de calidad que garanticen los aspectos visuales, constructivos y de conservación.

— El número de materiales y soluciones constructivas se reducirán al mínimo posible.

— Los materiales tradicionales tales como el ladrillo y la piedra se consideran adecuados para los paramentos del conjunto, aunque puedan utilizarse otros como el hormigón tratado.

— Los materiales metálicos podrán utilizarse para carpinterías u otros elementos localizados, en tonos medios u oscuros no brillantes.

— Las cubiertas podrán terminarse tanto en materiales cerámicos como metálicos de coloración adecuada al entorno. Asimismo podrán utilizarse ventanas coplanares con la pendiente de la cubierta.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido remitido con 2 de septiembre de 2014, un ejemplar del Plan Especial aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 3 de septiembre de 2014.—El secretario general (firmado).

(02/6.190/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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