Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141016-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Subvención convenio de colaboración UAM

En la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 19 de septiembre de 2014, se aprobó lo siguiente:

«Punto 8. Propuesta al Pleno municipal que formula el alcalde-presidente en materia de aprobación de subvención nominativa del programa anual de actividades en ejecución del convenio general de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, el Instituto de Derecho Local de la UAM y la Fundación de la UAM.

La concejala-delegada de Economía y Hacienda presenta al Pleno la siguiente propuesta suscrita por el alcalde-presidente:

Visto el informe del director general de Recursos Humanos, de 10 de septiembre de 2014, que literalmente indica lo siguiente:

El 9 de mayo de 2014, la Junta de Gobierno Local aprobó un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Universidad Autónoma de Madrid para colaboración en materia de derecho local. Entre los objetivos del mencionado convenio están la cooperación a la investigación y divulgación:

El Ayuntamiento participará en las labores de investigación y divulgación que lleva a cabo el Instituto dependiente de la UAM, a través de la oportuna colaboración en la elaboración del “Anuario de Derecho y Gobierno Municipal de la Universidad Autónoma de Madrid”.

Que dicha colaboración y sus aspectos concretos deberán plasmarse en el oportuno programa anual de actividades que se acuerde.

Igualmente, se establece que “El Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid podrá encomendar a la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, como medio propio de esta, la ejecución y gestión económica y administrativa del programa anual de actividades que puedan aprobar ambas partes”.

Que la Universidad Autónoma a través del Instituto de Derecho Local, es la única institución pública en España que realiza trabajos de este tipo, dedicado a reunir estudios e informes de investigadores y profesionales sobre las cuestiones más destacadas cada año en materia de derecho y gobierno local.

Que, conforme al proyecto presentado, este se realizará durante el presente ejercicio 2014, siendo financiado el mismo por diversos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Que el coste del total del proyecto resulta ser de 34.000 euros, siendo objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada en la cuantía de 12.000 euros destinados a sufragar proporcionalmente los conceptos que conforman el presupuesto de la actividad presentado.

Conforme determinan los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos pueden conceder subvenciones a entidades organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 4.1.c) que quedan excluidos de dicha Ley los convenios de colaboración que celebre el Ayuntamiento con las universidades públicas.

Según señala el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este sentido el artículo 33.3.C) de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada recoge la posibilidad de concesión de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, estableciéndose que el convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.

Existe crédito suficiente a nivel de vinculación en las aplicaciones presupuestarias previstas para Subvenciones en la Delegación de Alcaldía (1011-924-489.00).

Es por todo ello, y siempre con el cumplimiento de lo establecido por la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de Desarrollo y las Actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, entiende el que suscribe que procede la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Incluir en el anexo de subvenciones nominativas 2014 la subvención denominada Convenio de Colaboración UAM por importe de 12.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 1011-924-48243.

Segundo.—Proceder a la publicación del acuerdo anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa con carácter General de Economía y Hacienda, de 16 de septiembre de 2014.

Votación y acuerdo:

El Ayuntamiento Pleno aprobó por mayoría absoluta, con los votos a favor de los concejales del Grupo Municipal Socialista (12), de Izquierda Unida-Los Verdes (3), del concejal del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia (1); y la abstención de los concejales del Grupo Municipal Popular (11), lo siguiente:

Primero.—Incluir en el anexo de subvenciones nominativas 2014 la subvención denominada Convenio de Colaboración UAM por importe de 12.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 1011-924-48243.

Segundo.—Exponer al público, por un plazo de quince días hábiles, mediante inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Se hace la advertencia de que esta modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición al público no se presentara alegación o reclamación alguna».

Las personas que resulten interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán formular reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes normas:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Fuenlabrada, a 25 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/29.522/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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