Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

178
Procedimiento 1.289 de 2013

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.289 de 2013, a instancias de la parte actora doña Joaquina Ruiz López, contra don Álvaro García Font y doña Yolanda García Font, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su virtud:

Primero. Condeno solidariamente a don Álvaro García Font y a doña Yolanda García Font (en su calidad de herederos de doña Sara García Font) a abonar a la trabajadora doña Joaquina Ruiz López la suma bruta de 1.598 euros en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial.

Segundo. También condeno solidariamente a don Álvaro García Font y a doña Yolanda García Font (en su calidad de herederos de doña Sara García Font) a abonar a la trabajadora doña Joaquina Ruiz López la suma bruta de 160 euros en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber, además, las siguientes advertencias legales estándares:

1.a Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. No obstante lo dicho, el recurso si pudiera proceder, en su caso, por la vía del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de acuerdo al artículo 191.3.d) del mismo cuerpo legal.

2.a Antes de interponerse el recurso deberá anunciarse a este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo será indispensable que si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la oficina del “Banco Santander”, de esta ciudad, sita en la avenida Conde de Vallellano, número 17, y bajo el número 1444/0000/65/número de expediente (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Además, el recurrente deberá al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

El cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Y ya, por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de la Seguridad Social se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3.a Resta advertir al recurrente que caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Álvaro García Font y doña Yolanda García Font, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.504/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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