Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

212
Ejecución 174 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Betty Balarezo Valles, don Edwin Fernando Almachi Cárdenas, doña María de los Ángeles Sanz Pindado y doña Mónica Pilar Tello, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 18.326,99 euros de principal, 1.095 euros de intereses y 1.830 euros calculados para costas, que se reparten como se indica a continuación, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago:

A don Edwin Fernando Almachi Cárdenas: 6.484,59 euros de principal, 390 euros de intereses y 650 euros de costas (total 7.524,59 euros).

A doña Betty Balarezo Valles: 5.786,64 euros de principal, 345 euros de intereses y 575 euros de costas (total 6.706,64 euros).

A doña María de los Ángeles Sanz Pindado: 1.384,96 euros de principal, 80 euros de intereses y 140 euros de costas (total 1.604,96 euros).

A doña Mónica Pilar Tello: 4.670,80 euros de principal, 280 euros de intereses y 465 euros de costas (total 5.415,80 euros).

Total: 18.326,99 euros de principal, 1.095 euros de intereses y 1.830 euros de costas (total 21.251,99 euros).

Hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, expídanse, una vez firme la presente resolución, los testimonios necesarios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, donde deberá comparecer para su retirada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.330/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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