Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

210
Ejecución 275 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 275 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Colmenar Moya, doña Isabel López Vázquez, doña María del Pilar Fernández Pérez, doña Sonia Alcañas Fernández y doña Vanesa Sastre Wálter, frente a “Asermut, Sociedad Cooperativa”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 32.364,51 euros de principal, 4.000 euros de intereses y 6.500 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Asermut, Sociedad Cooperativa”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

El principal se reparte de la siguiente forma:

A doña Vanesa Sastre Wálter: 8.825,79 euros de principal (cobrado 4.289,44 euros y pendiente 4.536,35 euros).

A doña Isabel López Vázquez: 20.755,00 euros de principal (cobrado 10.092,44 euros y pendiente 10.662,56 euros).

A doña María del Pilar Fernández Pérez: 8.736,79 euros (cobrado 4.249,61 euros y pendiente 4.487,18 euros).

A doña Clara Colmenar Moya: 6.448,79 euros (cobrado 3.137,42 euros y pendiente 3.311,37 euros).

A doña Sonia Alcañas Fernández: 18.237,00 euros (cobrado 8.869,95 euros y pendiente 9.367,05 euros).

Total: 63.003,37 euros (cobrado 30.638,86 euros y pendiente 32.364,51 euros).

Hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, expídanse, una vez firme la presente resolución, los testimonios necesarios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que quedarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, donde deberá comparecer para su retirada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asermut, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.393/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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