Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

95
Recurso 1.806 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.806 de 2013 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Marcial Cárdenas Cáceres, frente a Fondo de Garantía Salarial, don Jordi Caseras Gasol, “Diseño Hotelero e Interiorismo, Sociedad Limitada”, y “Revolutionary Business, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, Isabel Ballesteros Gonzalo.—En Madrid, a 10 de julio de 2014.

El letrado don Félix Augusto Balboa Usabiaga, en nombre y representación de don Marcial Cárdenas Cáceres, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones de sentencia, en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Acuerdo:

Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

Advertir a las partes de que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la secretaria judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo, doy fe.

Para que sirva de emplazamiento en legal forma a quienes posteriormente se indica, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en los autos de referencia, se expide la presente que firmo yo, la secretaria, en Madrid a 10 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

1. Don Jordi Caseras Gasol (administrador concursal), en su propio nombre y en representación de “Diseño Hotelero e Interiorismo, Sociedad Limitada”.

2. Letrado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial.

3. “Revolutionary Business, Sociedad Limitada” (mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al estar en ignorado paradero).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Revolutionary Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.229/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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