Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

99
Juicio verbal 927 de 2013

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

Juicio: juicio verbal (250.2) número 927 de 2013.

Parte demandante: comunidad de propietarios de la calle San Claudio número 94.

Parte demandada: don Manuel Galván Ocaña.

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 927 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Manuel Galván Ocaña, por resolución de 14 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto de la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva en su tenor literal es como sigue:

Sentencia número 41 de 2013

En Madrid, a 26 de febrero de 2014.—Visto por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, el presente juicio verbal número 927 de 2013, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle San Claudio número 94 de Madrid, que ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, ejercitando una acción de reclamación de cantidad por impago de cuotas comunes por importe de 1.160 euros, frente a don Manuel Galván Ocaña, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede dictar la presente resolución:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle San Claudio número 94 de Madrid y condeno a don Manuel Galván Ocaña, a abonar a la actora la suma de 1.160 euros, así como al pago de los intereses y de las costas conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber de que es firme y que contra la misma no cabe recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no exceder su cuantía de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Extentida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

Y para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 26 de febrero de 2014, al demandado don Manuel Galván Ocaña, en paradero desconocido se expide el presente.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.220/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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