Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

237
Procedimiento 433 de 2014

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 433 de 2014, contra “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos, se ha dictado resolución de 14 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el 4 de noviembre de 2014, a las once y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida Madrid, número 74, quinta planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial a las once y veinte horas.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pudiendo derivarse responsabilidad para el Fondo de Garantía Salarial por la presente demanda, cítesele al acto de juicio con traslado de la misma.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 19 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.359/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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