Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

100
Procedimiento 1.488 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.488 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 129 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 26 de mayo de 2014, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.488 de 2012, a instancias de doña María Soledad Abeso Nesegue, representada por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña y asistida de la letrada doña María del Pilar García Cabanillas, frente a don Ricardo Ngua Ndong Obollo.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña María Soledad Abeso Nesegue, frente a don Ricardo Ngua Ndong Obollo, y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

a) Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) No se establece régimen de visitas a favor del padre, estando el mismo en suspenso.

c) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la menor y a la madre en cuya compañía queda.

d) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 250 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados de la menor. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar del siguiente a su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo Ngua Ndong Obollo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 15 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/29.308/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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