Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ordenanza impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 25 de junio de 2014, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 6, reguladora del impuesto de construcciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

“Art. 9. Normas de gestión.

…/…

2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación para la tramitación de los procedimientos de comunicación previa o declaración responsable. La autoliquidación se practicará por los sujetos pasivos en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, cuya presentación y pago deberá efectuarse en el momento de la solicitud.

Cuando los sujetos pasivos no hayan presentado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad inferior a la cuota que resulte de lo establecido por la presente ordenanza, la Administración Municipal practicará y notificará una liquidación provisional por la cantidad que proceda a través del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos.

3. En el resto de los casos, la Administración, con la concesión de la preceptiva licencia municipal, el permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado de solar o construcción de muros de contención, el dictado de órdenes de ejecución, o aun cuando sin haberse concedido la correspondiente licencia o permiso, se realice cualquier acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras por los sujetos pasivos, practicará y notificará la correspondiente liquidación, cuyo pago se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Moraleja de Enmedio, a 22 de septiembre de 2014.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/29.221/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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